Asistencia

Comité de Asistencia
Este comité formulará medios para fomentar la asistencia de todos los socios del club a todas las reuniones de Rotary, incluidas Conferencias de Distrito, reuniones interclubes, Conferencias Regionales y Convenciones internacionales. Este comité fomentará especialmente la asistencia a las reuniones ordinarias del propio club y de otros clubes cuando se esté imposibilitado de asistir a las del propio club; mantendrá a todos los socios informados sobre los requisitos de asistencia; promoverá incentivos para incrementar la asistencia, y tratará de descubrir y eliminar los factores que contribuyen a una asistencia

insatisfactoria.

 

Sección 1 — Disposiciones generales. Todos los socios de este club deberán asistir a las reuniones ordinarias. Se considerará presente al socio que permaneciera en la reunión ordinaria del club propiamente dicha durante por lo menos el 60% del tiempo, o estuviese presente y se viera obligado a ausentarse de manera imprevista y, posteriormente, presentara constancia a la directiva del club de que tal ausencia se debió a motivos razonables, o que compensara su ausencia en una de las formas siguientes:

(a) Dentro de los 14 días anteriores o posteriores a la reunión. Si en cualquier momento, dentro de los 14 días anteriores o posteriores a la hora habitual de la reunión en cuestión,

Sección 2 — Ausencia prolongada por encontrarse trabajando fuera de la localidad.

Si el socio se encuentra trabajando fuera de la localidad de residencia pero dentro del mismo país durante un período prolongado podrá, de mutuo acuerdo entre el club al que estuviera afiliado y el club que designara, asistir a las reuniones de este último.

Sección 3 — Dispensas. La ausencia de un socio será justificable en los siguientes casos:

(a) cuando la ausencia cumpla con las condiciones y las circunstancias que establezca la directiva. La directiva podrá dispensar la ausencia de un socio por razones que considere justas y razonables.

(b) cuando el total acumulado de años de edad y años de afiliación en uno o más clubes sea de 85 años o más y hubiera comunicado por escrito al secretario del club su deseo de ser eximido de la obligación de asistir y la directiva lo aprobase.

Sección 4 — Ausencias de los funcionarios de RI. La ausencia de un socio deberá justificarse si el socio es funcionario de RI en ejercicio.

Sección 5 — Registro de asistencia. Todo socio cuyas ausencias estén justificadas bajo lo dispuesto en las secciones 3 o 4 de este artículo no se incluirán en el registro de asistencias, y tampoco dichas ausencias o asistencias deberán ser utilizadas para computar la cifra de asistencia definitiva.

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